CC

Artículo 470. Extensión de artículos a sordomudos

Extiende las disposiciones de varios artículos al sordo o sordomudo que no puede darse a entender, asegurando su protección. Es clave para su inclusión legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 470 (DEL ART. 2) Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente. SORDOMUDO CURADOR MARIDO DISIPADOR SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRAR HIJOS MADRE PATRIA POTESTAD MUJER DISIPADORA TUTELA CURADURIA PADRE FAMILIA JUICIO INTERDICCION DESCENDIENTES HERMANOS MUJER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estas disposiciones puede dejar a los sordomudos sin la protección necesaria, exponiéndolos a abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del CC?

Extiende las disposiciones de varios artículos al sordo o sordomudo que no puede darse a entender, asegurando su protección. Es clave para su inclusión legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la CC?

Ignorar estas disposiciones puede dejar a los sordomudos sin la protección necesaria, exponiéndolos a abusos.

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