Extiende las disposiciones de varios artículos al sordo o sordomudo que no puede darse a entender, asegurando su protección. Es clave para su inclusión legal.
ARTíCULO 470 (DEL ART. 2) Art. 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente. SORDOMUDO CURADOR MARIDO DISIPADOR SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRAR HIJOS MADRE PATRIA POTESTAD MUJER DISIPADORA TUTELA CURADURIA PADRE FAMILIA JUICIO INTERDICCION DESCENDIENTES HERMANOS MUJER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estas disposiciones puede dejar a los sordomudos sin la protección necesaria, exponiéndolos a abusos.
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