Este articulo explica el concepto de presunción, diferenciando entre presunciones legales y de derecho. Se permite probar la no existencia del hecho en ciertos casos.
ARTíCULO 47 (DEL ART. 2) Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. PRESUNCION ANTECEDENTES LEY PRUEBA INADMISIBLE PRESUME DE DERECHO LEGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de refutar una presunción legal puede ser clave en litigios. Ignorar esta posibilidad puede llevar a aceptar hechos que no son ciertos y afectar decisiones legales.
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