CC

Artículo 472. Cese de curaduría del sordomudo

La curaduría cesará cuando el sordomudo sea capaz de entender y administrar sus bienes, promoviendo su autonomía. Es un artículo clave para su empoderamiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 472 (DEL ART. 2) Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido claramente, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes. SORDOMUDO CURADURIA CAPAZ ENTENDER ESCRITO BIENES ADMINISTRACION CESARA JUEZ INFORMES SOLICITA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No evaluar adecuadamente la capacidad del sordomudo puede mantenerlo en una situación de dependencia innecesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del CC?

La curaduría cesará cuando el sordomudo sea capaz de entender y administrar sus bienes, promoviendo su autonomía. Es un artículo clave para su empoderamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 472 de la CC?

No evaluar adecuadamente la capacidad del sordomudo puede mantenerlo en una situación de dependencia innecesaria.

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