La curaduría cesará cuando el sordomudo sea capaz de entender y administrar sus bienes, promoviendo su autonomía. Es un artículo clave para su empoderamiento.
ARTíCULO 472 (DEL ART. 2) Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido claramente, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes. SORDOMUDO CURADURIA CAPAZ ENTENDER ESCRITO BIENES ADMINISTRACION CESARA JUEZ INFORMES SOLICITA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No evaluar adecuadamente la capacidad del sordomudo puede mantenerlo en una situación de dependencia innecesaria.
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Art. 473. Nombramiento de curador para ausente
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