Este articulo establece que el defensor de ausentes intervendrá en el nombramiento de un curador. Es fundamental para asegurar la representación legal de personas ausentes en procedimientos judiciales.
ARTíCULO 476 (DEL ART. 2) Art. 476. Intervendrá en el nombramiento el defensor de ausentes. CURADOR DEFENSOR DE AUSENTES NOMBRAMIENTO INTERVENCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El nombramiento adecuado del defensor es crucial para evitar conflictos legales y asegurar que los intereses del ausente estén protegidos durante su ausencia.
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