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Artículo 476. Nombramiento del defensor de ausentes

Este articulo establece que el defensor de ausentes intervendrá en el nombramiento de un curador. Es fundamental para asegurar la representación legal de personas ausentes en procedimientos judiciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 476 (DEL ART. 2) Art. 476. Intervendrá en el nombramiento el defensor de ausentes. CURADOR DEFENSOR DE AUSENTES NOMBRAMIENTO INTERVENCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El nombramiento adecuado del defensor es crucial para evitar conflictos legales y asegurar que los intereses del ausente estén protegidos durante su ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del CC?

Este articulo establece que el defensor de ausentes intervendrá en el nombramiento de un curador. Es fundamental para asegurar la representación legal de personas ausentes en procedimientos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 476 de la CC?

El nombramiento adecuado del defensor es crucial para evitar conflictos legales y asegurar que los intereses del ausente estén protegidos durante su ausencia.

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