CC

Artículo 477. Derechos de la mujer del ausente

Se especifica que si el ausente tiene una mujer no separada judicialmente, se deben seguir las disposiciones sobre la sociedad conyugal. Esto afecta la administración de bienes y derechos del ausente.

ausentemujersociedad conyugal

Texto Legal

ARTíCULO 477 (DEL ART. 2) Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no separada judicialmente, se observará lo prevenido para este caso en el título De la sociedad conyugal. AUSENTE MUJER SOCIEDAD CONYUGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar los derechos de la esposa en la administración de bienes, ya que su situación puede influir en la distribución de los mismos durante la ausencia del esposo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del CC?

Se especifica que si el ausente tiene una mujer no separada judicialmente, se deben seguir las disposiciones sobre la sociedad conyugal. Esto afecta la administración de bienes y derechos del ausente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 477 de la CC?

Es importante considerar los derechos de la esposa en la administración de bienes, ya que su situación puede influir en la distribución de los mismos durante la ausencia del esposo.

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