Se especifica que si el ausente tiene una mujer no separada judicialmente, se deben seguir las disposiciones sobre la sociedad conyugal. Esto afecta la administración de bienes y derechos del ausente.
ARTíCULO 477 (DEL ART. 2) Art. 477. Si el ausente ha dejado mujer no separada judicialmente, se observará lo prevenido para este caso en el título De la sociedad conyugal. AUSENTE MUJER SOCIEDAD CONYUGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar los derechos de la esposa en la administración de bienes, ya que su situación puede influir en la distribución de los mismos durante la ausencia del esposo.
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