Este articulo establece que el marido no puede ser curador de su esposa ausente, salvo en condiciones específicas. Esto busca proteger los derechos de la mujer casada.
ARTíCULO 478 (DEL ART. 2) Art. 478. Si la persona ausente es mujer casada, no podrá ser curador el marido sino en los términos del artículo 503. AUSENTE MUJER CASADA CURADOR MARIDO SEPARADOS DE BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibición de que el marido actúe como curador protege a la mujer de posibles abusos, pero también puede complicar la administración de sus bienes si no hay un curador adecuado.
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