CC

Artículo 479. Relación entre procurador y curador

El procurador del ausente está subordinado al curador, quien debe seguir las instrucciones del ausente. Esto asegura que se respeten las decisiones del ausente en su administración.

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Texto Legal

ARTíCULO 479 (DEL ART. 2) Art. 479. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no podrá separarse de las instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización de juez. AUSENTE PROCURADOR NEGOCIOS CONSTITUIDO CURADOR SUBORDINADO JUEZ AUTORIZACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que el curador actúe conforme a las instrucciones del ausente para evitar conflictos y asegurar que los intereses del ausente sean respetados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del CC?

El procurador del ausente está subordinado al curador, quien debe seguir las instrucciones del ausente. Esto asegura que se respeten las decisiones del ausente en su administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 479 de la CC?

Es vital que el curador actúe conforme a las instrucciones del ausente para evitar conflictos y asegurar que los intereses del ausente sean respetados.

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