CC

Artículo 480. Deber del curador de averiguar paradero

El curador tiene la obligación de averiguar el paradero del ausente y comunicarse con él. Esto es esencial para la gestión adecuada de sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 480 (DEL ART. 2) Art. 480. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo. Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él. AUSENTE PARADERO CURADOR AVERIGUAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el curador no cumple con esta obligación, puede enfrentar consecuencias legales y afectar la administración de los bienes del ausente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del CC?

El curador tiene la obligación de averiguar el paradero del ausente y comunicarse con él. Esto es esencial para la gestión adecuada de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 480 de la CC?

Si el curador no cumple con esta obligación, puede enfrentar consecuencias legales y afectar la administración de los bienes del ausente.

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