Si el difunto tiene herederos extranjeros, el cónsul puede proponer curadores para administrar los bienes. Esto facilita la gestión de herencias en contextos internacionales.
ARTíCULO 482 (DEL ART. 2) Art. 482. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para proponer el curador o curadores que hayan de custodiar y administrar los bienes. DIFUNTO HERENCIA CURADOR NOMBRAMIENTO HEREDEROS EXTRANJEROS CONSUL DERECHOS BIENES ADMINISTRACION CUSTODIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención del cónsul puede acelerar el proceso de administración de la herencia, pero también implica que se deben cumplir con normativas internacionales.
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