CC

Artículo 483. Discernimiento del magistrado sobre curaduría

El magistrado puede discernir la curaduría a los propuestos por el cónsul y agregar más curadores si es necesario. Esto asegura que la administración de la herencia sea adecuada.

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Texto Legal

ARTíCULO 483 (DEL ART. 2) Art. 483. El magistrado discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por el cónsul, si fueren personas idóneas; y a petición de los acreedores, o de otros interesados en la sucesión, podrá agregar a dicho curador o curadores otro u otros, según la cuantía y situación de los bienes que compongan la herencia. CURADOR CURADURIA CONSUL PROPUESTO MAGISTRADO DISCERNIRA ACREEDORES PETICION BIENES HERENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad del magistrado de agregar curadores puede ser una oportunidad para asegurar que la herencia sea administrada de manera eficiente y en beneficio de los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 483 del CC?

El magistrado puede discernir la curaduría a los propuestos por el cónsul y agregar más curadores si es necesario. Esto asegura que la administración de la herencia sea adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 483 de la CC?

La capacidad del magistrado de agregar curadores puede ser una oportunidad para asegurar que la herencia sea administrada de manera eficiente y en beneficio de los herederos.

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