CC

Artículo 489. Validez de actos prohibidos con autorización

Los actos prohibidos por los curadores pueden ser válidos si el juez los autoriza. Esto permite cierta flexibilidad en la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 489 (DEL ART. 2) Art. 489. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos prohibidos en ellos a los curadores de bienes serán válidos, si justificada su necesidad o utilidad, los autorizare el juez previamente. El dueño de los bienes tendrá derecho para que se declare la nulidad de cualquiera de tales actos, no autorizado por el juez; y declarada la nulidad, será responsable el curador de todo perjuicio que de ello se hubiere originado a dicha persona o a terceros. CURADORES DE BIENES ACTOS PROHIBIDOS VALIDOS JUEZ AUTORIZA DUEÑO BIENES DERECHO NULIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autorización del juez para actos que normalmente están prohibidos puede ser una herramienta útil para los curadores, pero deben justificar adecuadamente la necesidad de dichos actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 489 del CC?

Los actos prohibidos por los curadores pueden ser válidos si el juez los autoriza. Esto permite cierta flexibilidad en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 489 de la CC?

La autorización del juez para actos que normalmente están prohibidos puede ser una herramienta útil para los curadores, pero deben justificar adecuadamente la necesidad de dichos actos.

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