CC

Artículo 490. Acciones judiciales de curadores

Los curadores tienen el derecho de ejercer acciones y defensas judiciales en nombre de sus representados. Esto asegura que los derechos de los bienes sean defendidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 490 (DEL ART. 2) Art. 490. Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores. CURADORES DE BIENES ACCIONES DEFENSA JUDICIAL EJERCICIO REPRESENTADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El ejercicio de acciones judiciales por parte de los curadores es fundamental para proteger los intereses de los representados, pero deben actuar con diligencia para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CC?

Los curadores tienen el derecho de ejercer acciones y defensas judiciales en nombre de sus representados. Esto asegura que los derechos de los bienes sean defendidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 490 de la CC?

El ejercicio de acciones judiciales por parte de los curadores es fundamental para proteger los intereses de los representados, pero deben actuar con diligencia para evitar conflictos de interés.

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