El articulo 492 otorga a los curadores adjuntos las mismas facultades administrativas que a los tutores, salvo que se agreguen a los curadores de bienes. Esto asegura que los curadores adjuntos puedan actuar de manera efectiva en la gestión de los bienes.
ARTíCULO 492 (DEL ART. 2) Art. 492. Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes. En este caso no tendrán más facultades que las de curadores de bienes. CURADORES ADJUNTOS BIENES TUTORES FACUKTADES ADMINISTRATIVAS IGUALES CURADORES DE BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los curadores adjuntos conozcan sus facultades para evitar conflictos con los tutores y asegurar una correcta administración de los bienes.
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