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Artículo 494. Curadurías especiales

El articulo 494 menciona que las curadurías especiales son dativas y que los curadores para pleito son designados por la judicatura. Esto asegura que los curadores tengan la autoridad necesaria para actuar en situaciones legales específicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 494 (DEL ART. 2) Art. 494. Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito, y si fueren procuradores de número no necesitarán que se les discierna el cargo. CURADURIAS ESPECIALES DATIVAS PROCURADORES DE NUMERO CURADORES PARA PLEITO JUDICATURA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el proceso de designación de curadores para pleito es crucial para asegurar que se cuente con la representación adecuada en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 494 del CC?

El articulo 494 menciona que las curadurías especiales son dativas y que los curadores para pleito son designados por la judicatura. Esto asegura que los curadores tengan la autoridad necesaria para actuar en situaciones legales específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 494 de la CC?

Conocer el proceso de designación de curadores para pleito es crucial para asegurar que se cuente con la representación adecuada en litigios.

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