El articulo 494 menciona que las curadurías especiales son dativas y que los curadores para pleito son designados por la judicatura. Esto asegura que los curadores tengan la autoridad necesaria para actuar en situaciones legales específicas.
ARTíCULO 494 (DEL ART. 2) Art. 494. Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito, y si fueren procuradores de número no necesitarán que se les discierna el cargo. CURADURIAS ESPECIALES DATIVAS PROCURADORES DE NUMERO CURADORES PARA PLEITO JUDICATURA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el proceso de designación de curadores para pleito es crucial para asegurar que se cuente con la representación adecuada en litigios.
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