El articulo 495 establece que el curador especial no está obligado a confeccionar un inventario, sino a recibir documentos y efectos. Esto simplifica su labor y reduce la carga administrativa.
ARTíCULO 495 (DEL ART. 2) Art. 495. El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta. CURADOR ESPECIAL INVENTARIO CONFECCION OBLIGACION DOCUMENTOS RECIBO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reducción de obligaciones permite al curador especial enfocarse en la gestión efectiva de los bienes, pero debe asegurarse de llevar un registro adecuado de lo recibido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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