CC

Artículo 496. Prohibiciones para ser curador

El articulo 496 establece las personas que la ley prohíbe ser tutores o curadores, así como quienes pueden excusarse. Esto busca proteger el interés de los menores o incapacitados.

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Texto Legal

ARTíCULO 496 (DEL ART. 2) Art. 496. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría. TUTORES CURADORES PROHIBE LEY TUTELA CURADURIA EXCUSARSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital conocer estas prohibiciones para evitar nombramientos inadecuados que puedan comprometer la protección de los derechos de los menores o incapacitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del CC?

El articulo 496 establece las personas que la ley prohíbe ser tutores o curadores, así como quienes pueden excusarse. Esto busca proteger el interés de los menores o incapacitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la CC?

Es vital conocer estas prohibiciones para evitar nombramientos inadecuados que puedan comprometer la protección de los derechos de los menores o incapacitados.

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