El articulo 496 establece las personas que la ley prohíbe ser tutores o curadores, así como quienes pueden excusarse. Esto busca proteger el interés de los menores o incapacitados.
ARTíCULO 496 (DEL ART. 2) Art. 496. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría. TUTORES CURADORES PROHIBE LEY TUTELA CURADURIA EXCUSARSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital conocer estas prohibiciones para evitar nombramientos inadecuados que puedan comprometer la protección de los derechos de los menores o incapacitados.
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