El articulo 498 menciona otras incapacidades para ejercer la tutela o curaduría, incluyendo aquellos con cargos públicos prolongados fuera del país. Esto busca garantizar que los curadores estén disponibles y sean competentes.
ARTíCULO 498 (DEL ART. 2) Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Derogado. 2º. Derogado. 3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno. TUTELA CURADERIA INCAPACIDAD EJERCER PROFESIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante verificar la disponibilidad de los curadores propuestos para evitar problemas en la administración de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo