CC

Artículo 498. Incapacidades adicionales para curaduría

El articulo 498 menciona otras incapacidades para ejercer la tutela o curaduría, incluyendo aquellos con cargos públicos prolongados fuera del país. Esto busca garantizar que los curadores estén disponibles y sean competentes.

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Texto Legal

ARTíCULO 498 (DEL ART. 2) Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Derogado. 2º. Derogado. 3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno. TUTELA CURADERIA INCAPACIDAD EJERCER PROFESIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la disponibilidad de los curadores propuestos para evitar problemas en la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CC?

El articulo 498 menciona otras incapacidades para ejercer la tutela o curaduría, incluyendo aquellos con cargos públicos prolongados fuera del país. Esto busca garantizar que los curadores estén disponibles y sean competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 498 de la CC?

Es importante verificar la disponibilidad de los curadores propuestos para evitar problemas en la administración de bienes.

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