El articulo 499 ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Esto implica que no se deben considerar sus disposiciones en la práctica actual.
ARTíCULO 499 (DEL ART. 2) Art. 499. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este articulo simplifica el marco legal, pero es necesario estar al tanto de las disposiciones vigentes para evitar confusiones.
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