CC

Artículo 507. Excepciones para tutores testamentarios

Este articulo indica que las restricciones del articulo anterior no aplican a tutores testamentarios si el testador conocía las deudas o litigios al momento de su nombramiento. También se excluyen deudas de poca importancia.

tutorcuradortestamentariopruebadeudacredito

Texto Legal

ARTíCULO 507 (DEL ART. 2) Art. 507. Las disposiciones del precedente artículo no comprenden al tutor o curador testamentario, si se prueba que el testador tenía conocimiento del crédito, deuda o litis, al tiempo de nombrar a dicho tutor o curador. Ni se extienden a los créditos, deudas o litis que fueren de poca importancia en concepto del juez. TUTOR CURADOR TESTAMENTARIO PRUEBA DEUDA CREDITO LITIS CONOCIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones permite a los testadores nombrar tutores sin temor a que sus decisiones sean cuestionadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 507 del CC?

Este articulo indica que las restricciones del articulo anterior no aplican a tutores testamentarios si el testador conocía las deudas o litigios al momento de su nombramiento. También se excluyen deudas de poca importancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 507 de la CC?

Conocer estas excepciones permite a los testadores nombrar tutores sin temor a que sus decisiones sean cuestionadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 507 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 507 CC desde tu celular