CC

Artículo 508. Impedimentos por religión

El articulo 508 prohíbe que personas de diferente religión al pupilo sean tutores, a menos que sean aceptados por los ascendientes. Esto busca mantener la educación y valores del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 508 (DEL ART. 2) Art. 508. Los que profesan diversa religión de aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser tutores o curadores de éste, excepto en el caso de ser aceptados por los ascendientes, y a falta de éstos por los consanguíneos más próximos. TUTOR CURADOR RELIGION DIVERSA PUPILO EDUCADO IMPEDIMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la compatibilidad religiosa en la tutela, lo que puede limitar las opciones de tutores en ciertos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del CC?

El articulo 508 prohíbe que personas de diferente religión al pupilo sean tutores, a menos que sean aceptados por los ascendientes. Esto busca mantener la educación y valores del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 508 de la CC?

Este articulo resalta la importancia de la compatibilidad religiosa en la tutela, lo que puede limitar las opciones de tutores en ciertos casos.

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