CC

Artículo 514. Excusas para no ser tutor

El articulo 514 enumera las personas que pueden excusarse de ejercer la tutela o curaduría, incluyendo funcionarios públicos y aquellos con graves enfermedades.

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Texto Legal

ARTíCULO 514 (DEL ART. 2) Art. 514. Pueden excusarse de la tutela o curaduría: 1º. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, los fiscales y demás personas que ejercen el ministerio público, los jueces letrados, el defensor de menores, el de obras pías y demás defensores públicos; 2º. Los administradores y recaudadores de rentas fiscales; 3º. Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público a considerable distancia de la comuna en que se ha de ejercer la guarda; 4º. Los que tienen su domicilio a considerable distancia de dicha comuna; 5º. El padre o la madre que tenga a su cargo el cuidado cotidiano del hogar; 6º. Los que adolecen de alguna grave enfermedad habitual o han cumplido sesenta y cinco años; 7º. Los pobres que están precisados a vivir de su trabajo personal diario; 8º. Los que ejercen ya dos guardas; y los que, estando casados, o teniendo hijos, ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales. Podrá el juez contar como dos la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada y gravosa; 9º. Los que tienen bajo su patria potestad cinco o más hijos vivos; contándoseles también los que han muerto en acción de guerra bajo las banderas de la República; 10. Los sacerdotes o ministros de cualquiera religión; 11. Los individuos de las Fuerzas de la Defensa Nacional y del Cuerpo de Carabineros, que se hallen en actual servicio; inclusos los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado. TUTELA CURADURIA EXCUSAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excusas permite a los potenciales tutores evaluar su capacidad para asumir el cargo, evitando conflictos futuros por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 514 del CC?

El articulo 514 enumera las personas que pueden excusarse de ejercer la tutela o curaduría, incluyendo funcionarios públicos y aquellos con graves enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 514 de la CC?

Conocer estas excusas permite a los potenciales tutores evaluar su capacidad para asumir el cargo, evitando conflictos futuros por incumplimiento.

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