CC

Artículo 515. Exoneración de guardas

Este articulo permite a quienes ejercen varias guardas solicitar la exoneración de una de ellas para encargarse de la guarda de un hijo propio, pero no de la tutela del hijo.

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Texto Legal

ARTíCULO 515 (DEL ART. 2) Art. 515. En el caso del artículo precedente, número 8º, el que ejerciere dos o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le exonere de una de ellas a fin de encargarse de la guarda de un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta. GUARDAS TUTELAS EJERCER DOS EXONERAR HIJO EXCUSARSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de exonerarse de una guarda puede facilitar la gestión familiar, pero no se debe olvidar la obligación de cuidar a los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 515 del CC?

Este articulo permite a quienes ejercen varias guardas solicitar la exoneración de una de ellas para encargarse de la guarda de un hijo propio, pero no de la tutela del hijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 515 de la CC?

La posibilidad de exonerarse de una guarda puede facilitar la gestión familiar, pero no se debe olvidar la obligación de cuidar a los hijos.

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