CC

Artículo 519. Alegación de excusas

El articulo 519 establece que las excusas para no aceptar la guarda deben alegarse al momento de ser nombrado, y son admisibles si surgen durante la tutela.

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Texto Legal

ARTíCULO 519 (DEL ART. 2) Art. 519. Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán alegarse, por el que quiera aprovecharse de ellas, al tiempo de deferirse la guarda; y serán admisibles, si durante ella sobrevienen. EXCUSAS ALEGARSE GUARDA ADMISIBLES SOBREVIENEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los tutores sean proactivos en comunicar sus excusas para evitar problemas legales y garantizar la continuidad de la tutela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 519 del CC?

El articulo 519 establece que las excusas para no aceptar la guarda deben alegarse al momento de ser nombrado, y son admisibles si surgen durante la tutela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 519 de la CC?

Es fundamental que los tutores sean proactivos en comunicar sus excusas para evitar problemas legales y garantizar la continuidad de la tutela.

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