CC

Artículo 520. Plazos para alegar excusas

Este articulo establece los plazos para alegar excusas al aceptar la guarda, dependiendo de la ubicación del tutor respecto al juez.

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Texto Legal

ARTíCULO 520 (DEL ART. 2) Art. 520. Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes: Si el tutor o curador nombrado se halla en el territorio jurisdiccional en que reside el juez que ha de conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta días subsiguientes a aquel en que se le ha hecho saber su nombramiento; y si no se halla en dicho territorio jurisdiccional, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho territorio jurisdiccional y la residencia actual del tutor o curador nombrado. EXCUSAS GUARDA ALEGAR PLAZOS TUTOR CURADOR TERRITORIO JURISDICCIONAL RESIDENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben estar atentos a estos plazos para evitar perder la oportunidad de excusarse, lo que podría obligarlos a asumir responsabilidades no deseadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 520 del CC?

Este articulo establece los plazos para alegar excusas al aceptar la guarda, dependiendo de la ubicación del tutor respecto al juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 520 de la CC?

Los tutores deben estar atentos a estos plazos para evitar perder la oportunidad de excusarse, lo que podría obligarlos a asumir responsabilidades no deseadas.

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