El tutor o curador es responsable de los perjuicios causados por dilaciones en la tutela. Las excusas serán inadmisibles a menos que beneficien al pupilo.
ARTíCULO 521 (DEL ART. 2) Art. 521. Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de la tutela o curaduría; y hará además inadmisibles sus excusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo convenga aceptarlas. TUTOR CURADOR DILACION PLAZO EXCEDA PERJUICIOS RESPONSABILIDAD EXCUSAS INADMISIBLES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un tutor no actúa con la diligencia requerida, puede enfrentar demandas por daños y perjuicios, afectando su reputación y situación financiera.
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