Los motivos de excusa del guardador no prescriben por demora en su alegación. Esto asegura que siempre se puedan presentar razones válidas.
ARTíCULO 522 (DEL ART. 2) Art. 522. Los motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos. EXCUSA MOTIVOS GUARDA PRESCRIPCION ALEGAR DEMORA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite a los tutores defenderse ante acusaciones, pero también significa que deben estar preparados para justificar su actuación en cualquier momento.
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