CC

Artículo 523. Nombramiento de tutor en el extranjero

Si un tutor o curador está en el extranjero, el juez puede fijar un plazo para su presentación. Si no se presenta, el nombramiento puede ser declarado inválido.

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Texto Legal

ARTíCULO 523 (DEL ART. 2) Art. 523. Si el tutor o curador nombrado está en país extranjero, y se ignora cuándo ha de volver, o si no se sabe su paradero, podrá el juez, según las circunstancias, señalar un plazo dentro del cual se presente el tutor o curador a encargarse de la tutela o curaduría o a excusarse; y expirado el plazo, podrá, según las circunstancias, ampliarlo, o declarar inválido el nombramiento; el cual no convalecerá, aunque después se presente el tutor o curador. TUTOR CURADOR NOMBRAMIENTO EXTRANJERO JUEZ SEÑALAR PLAZO PRESENTARSE EXCUSARSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de presentación del tutor puede dejar al pupilo sin protección legal, lo que podría resultar en decisiones perjudiciales para su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 523 del CC?

Si un tutor o curador está en el extranjero, el juez puede fijar un plazo para su presentación. Si no se presenta, el nombramiento puede ser declarado inválido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 523 de la CC?

La falta de presentación del tutor puede dejar al pupilo sin protección legal, lo que podría resultar en decisiones perjudiciales para su bienestar.

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