CC

Artículo 532. Remuneración del tutor interino

El tutor interino recibirá la décima íntegra si releva al propietario de sus funciones. Esto asegura una compensación justa por su trabajo temporal.

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Texto Legal

ARTíCULO 532 (DEL ART. 2) Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al propietario, corresponderá su décima íntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo; pero si el propietario retiene alguna parte de sus funciones, retendrá también una parte proporcionada de su décima. Si la remuneración consistiere en una cuota hereditaria o legado, y el propietario hubiere hecho necesario el nombramiento del interino por una causa justificable, como la de un encargo público, o la de evitar algún grave perjuicio en sus intereses, conservará su herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá la décima de los frutos de lo que administre. TUTOR CURADOR INTERINO FUNCIONES RELEVA PROPIETARIO DECIMA INTEGRA CORRESPONDERA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores interinos deben estar al tanto de sus derechos a la remuneración completa para evitar conflictos con los propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 532 del CC?

El tutor interino recibirá la décima íntegra si releva al propietario de sus funciones. Esto asegura una compensación justa por su trabajo temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 532 de la CC?

Los tutores interinos deben estar al tanto de sus derechos a la remuneración completa para evitar conflictos con los propietarios.

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