El tutor que actúe fraudulentamente perderá su derecho a la décima y deberá restituir lo percibido. Esto protege al pupilo de abusos.
ARTíCULO 533 (DEL ART. 2) Art. 533. El tutor o curador que administra fraudulentamente o que contraviene a la disposición del artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido en remuneración de su cargo. Si administra descuidadamente, no cobrará la décima de los frutos en aquella parte de los bienes que por su negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una considerable disminución de productos. En uno y otro caso queda además salva al pupilo la indemnización de perjuicios. TUTOR CURADOR ADMINISTRA FRAUDULENTAMENTE DECIMA DERECHO PIERDE REMUNERACION RESTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben actuar con integridad, ya que cualquier acto fraudulento no solo les costará su remuneración, sino que también podría llevar a acciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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