CC

Artículo 534. Obligación de servicio gratuito

Si los frutos del pupilo son escasos, el tutor deberá servir gratuitamente. Esto asegura que el pupilo no sufra por la falta de recursos.

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Texto Legal

ARTíCULO 534 (DEL ART. 2) Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir su cargo gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir más bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá exigirle el guardador en razón de la décima correspondiente al tiempo anterior. PUPILO FRUTOS ESCASOS TUTOR CARGO GRATUITO OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben estar preparados para asumir responsabilidades sin remuneración si la situación financiera del pupilo lo requiere, lo que puede ser un desafío.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 534 del CC?

Si los frutos del pupilo son escasos, el tutor deberá servir gratuitamente. Esto asegura que el pupilo no sufra por la falta de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 534 de la CC?

Los tutores deben estar preparados para asumir responsabilidades sin remuneración si la situación financiera del pupilo lo requiere, lo que puede ser un desafío.

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