El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos, considerando gastos y cargas. Esto asegura un flujo de ingresos adecuado.
ARTíCULO 535 (DEL ART. 2) Art. 535. El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos. Para determinar el valor de la décima, se tomarán en cuenta, no sólo las expensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones y cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio. GUARDADOR DECIMA COBRO FRUTOS REALICEN VALOR DETERMINAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los guardadores mantengan un registro claro de los frutos y gastos para asegurar que su remuneración sea justa y acorde a su trabajo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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