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Artículo 537. Frutos no contables

En este articulo se especifica que ciertos frutos no se contaran para deducir la décima, como la leña que se corta de manera irregular. Esto implica que solo se consideran los frutos que no deterioren el fundo.

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Texto Legal

ARTíCULO 537 (DEL ART. 2) Art. 537. En general, no se contarán entre los frutos de que debe deducirse la décima, las materias que separadas no renacen, ni aquellas cuya separación deteriora el fundo o disminuye su valor. Por consiguiente, no se contará entre los frutos la leña o madera que se vende, cuando el corte no se hace con la regularidad necesaria para que se conserven en un ser los bosques y arbolados. La décima se extenderá, sin embargo, al producto de las canteras y minas. FRUTOS DECIMA DEDUCIR FUNDO DISMINUYE VALOR CUENTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben estar atentos a cómo se manejan los frutos, ya que la falta de cumplimiento con estas reglas puede resultar en pérdidas económicas y responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 537 del CC?

En este articulo se especifica que ciertos frutos no se contaran para deducir la décima, como la leña que se corta de manera irregular. Esto implica que solo se consideran los frutos que no deterioren el fundo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 537 de la CC?

Los tutores deben estar atentos a cómo se manejan los frutos, ya que la falta de cumplimiento con estas reglas puede resultar en pérdidas económicas y responsabilidades legales.

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