CC

Artículo 538. Curadores sin derecho a décima

Este articulo establece que ciertos curadores no tienen derecho a la décima, recibiendo en su lugar una remuneración equitativa. Esto se aplica a curadores de bienes de ausentes, herencias y derechos eventuales.

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Texto Legal

ARTíCULO 538 (DEL ART. 2) Art. 538. Los curadores de bienes de ausentes, los curadores de los derechos eventuales de un póstumo, los curadores de una herencia yacente, y los curadores especiales, no tienen derecho a la décima. Se les asignará por el juez una remuneración equitativa sobre los frutos de los bienes que administran, o una cantidad determinada, en recompensa de su trabajo. CURADORES BIENES DE AUSENTES DERECHOS EVENTUALES HERENCIA YACENTE ESPECIALES DECIMA JUEZ ASIGNA REMUNERACION EQUITATIVA FRUTOS BIENES ADMINISTRAR TRABAJO RECOMPENSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los curadores conozcan sus derechos y obligaciones, ya que la falta de claridad puede llevar a conflictos sobre la remuneración y la gestión de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 538 del CC?

Este articulo establece que ciertos curadores no tienen derecho a la décima, recibiendo en su lugar una remuneración equitativa. Esto se aplica a curadores de bienes de ausentes, herencias y derechos eventuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 538 de la CC?

Es importante que los curadores conozcan sus derechos y obligaciones, ya que la falta de claridad puede llevar a conflictos sobre la remuneración y la gestión de los bienes.

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