Este articulo establece que se nombrará un tutor interino durante el juicio de remoción, asegurando la continuidad en la administración de los bienes del pupilo.
ARTíCULO 543 (DEL ART. 2) Art. 543. Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de remoción, siempre que el tribunal, oyendo a los parientes, estimare que conviene dicho nombramiento. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere. TUTOR CURADOR INTERINO NOMBRAMIENTO JUICIO REMOCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de un tutor interino es crucial para evitar vacíos en la administración de los bienes, lo que podría perjudicar al pupilo si no se maneja adecuadamente.
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