CC

Artículo 543. Tutor interino

Este articulo establece que se nombrará un tutor interino durante el juicio de remoción, asegurando la continuidad en la administración de los bienes del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 543 (DEL ART. 2) Art. 543. Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de remoción, siempre que el tribunal, oyendo a los parientes, estimare que conviene dicho nombramiento. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere. TUTOR CURADOR INTERINO NOMBRAMIENTO JUICIO REMOCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un tutor interino es crucial para evitar vacíos en la administración de los bienes, lo que podría perjudicar al pupilo si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 543 del CC?

Este articulo establece que se nombrará un tutor interino durante el juicio de remoción, asegurando la continuidad en la administración de los bienes del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 543 de la CC?

La designación de un tutor interino es crucial para evitar vacíos en la administración de los bienes, lo que podría perjudicar al pupilo si no se maneja adecuadamente.

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