CC

Artículo 544. Indemnización por remoción

Este articulo establece que el tutor removido debe indemnizar al pupilo y puede ser perseguido penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

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Texto Legal

ARTíCULO 544 (DEL ART. 2) Art. 544. El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo. Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo. TUTOR CURADOR REMOVIDO PUPILO INDEMINZAR PERSEGUIDO DELITOS CARGO EJERCICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben ser conscientes de las implicaciones legales de su gestión, ya que la remoción puede acarrear responsabilidades económicas y penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 544 del CC?

Este articulo establece que el tutor removido debe indemnizar al pupilo y puede ser perseguido penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 544 de la CC?

Los tutores deben ser conscientes de las implicaciones legales de su gestión, ya que la remoción puede acarrear responsabilidades económicas y penales.

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