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Artículo 545. Definición de persona jurídica

Este articulo define a la persona jurídica como una entidad ficticia capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles, incluyendo corporaciones y fundaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 545 (DEL ART. 2) Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. PERSONA JURIDICA PESONA FICTICIA DERECHOS OBLIGACIONES CIVILES REPRESENTADA JUDICIAL EXTRAJUDICIAL CAPAZ EJERCER CORPORACIONES FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PUBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la figura de la persona jurídica es esencial para quienes gestionan organizaciones, ya que afecta la responsabilidad legal y la capacidad de actuar en el ámbito civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 545 del CC?

Este articulo define a la persona jurídica como una entidad ficticia capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles, incluyendo corporaciones y fundaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 545 de la CC?

Entender la figura de la persona jurídica es esencial para quienes gestionan organizaciones, ya que afecta la responsabilidad legal y la capacidad de actuar en el ámbito civil.

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