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Artículo 546. Limitaciones de personas jurídicas

Este articulo aclara que no son personas jurídicas aquellas fundaciones o corporaciones que no se constituyan conforme a la ley. Esto establece un marco legal claro para su existencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 546 (DEL ART. 2) Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas de este Título. PERSONAS JURIDICAS CORPORACIONES FUNDACIONES ESTABLECIDO LEY PRESIDENTE DE LA REPUBLICA APROBADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para las organizaciones asegurarse de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas de legitimidad y funcionamiento en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 546 del CC?

Este articulo aclara que no son personas jurídicas aquellas fundaciones o corporaciones que no se constituyan conforme a la ley. Esto establece un marco legal claro para su existencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 546 de la CC?

Es crucial para las organizaciones asegurarse de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas de legitimidad y funcionamiento en el futuro.

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