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Artículo 547. Exclusiones de sociedades industriales

Este articulo establece que las sociedades industriales y ciertas corporaciones no se rigen por las disposiciones de este título, sino por otras leyes específicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 547 (DEL ART. 2) Art. 547. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio. Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales. SOCIEDADES INDUSTRIALES DISPOSICIONES TITULO DERECHOS OBLIGACIONES REGLADOS TITULOS CODIGO CODIGO COMERCIO NACION EL FISCO MUNICIPALIDADES IGLESIAS LEYES REGLAMENTOS ESPECIALES RIGEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades industriales deben estar atentas a las regulaciones específicas que les aplican, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones o conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 547 del CC?

Este articulo establece que las sociedades industriales y ciertas corporaciones no se rigen por las disposiciones de este título, sino por otras leyes específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 547 de la CC?

Las sociedades industriales deben estar atentas a las regulaciones específicas que les aplican, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones o conflictos legales.

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