Se define a las personas como individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo o condición. Esto establece la base de derechos civiles.
ARTíCULO 55 (DEL ART. 2) Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. PERSONAS INDIVIDUOS ESPECIE HUMANA EDAD SEXO ESTIRPE CHILENOS EXTRANJEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconocer que todos los individuos tienen derechos civiles es clave para garantizar el acceso a la justicia. Ignorar esto puede resultar en discriminación y violaciones de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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