CC

Artículo 56. Chilenos y extranjeros

El articulo establece que la Constitución define quiénes son chilenos y quiénes son extranjeros, sin distinción en derechos civiles. Esto asegura igualdad ante la ley.

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Texto Legal

ARTíCULO 56 (DEL ART. 2) Art. 56. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros. CHILENOS CONSTITUCION POLITICA DECLARA EXTRANJEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La igualdad en derechos civiles entre chilenos y extranjeros es fundamental para la inclusión social. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CC?

El articulo establece que la Constitución define quiénes son chilenos y quiénes son extranjeros, sin distinción en derechos civiles. Esto asegura igualdad ante la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la CC?

La igualdad en derechos civiles entre chilenos y extranjeros es fundamental para la inclusión social. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y discriminación.

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