CC

Artículo 57. Igualdad de derechos civiles

La ley no reconoce diferencias entre chilenos y extranjeros en cuanto a derechos civiles, garantizando igualdad. Esto es esencial para la protección de derechos humanos.

chilenoextranjeroderechos civiles

Texto Legal

ARTíCULO 57 (DEL ART. 2) Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código. CHILENO EXTRANJERO DIFERENCIAS DERECHOS CIVILES RECONOCIMIENTO GOCE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La igualdad en derechos civiles es crucial para evitar discriminación. No respetar esta igualdad puede resultar en litigios y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CC?

La ley no reconoce diferencias entre chilenos y extranjeros en cuanto a derechos civiles, garantizando igualdad. Esto es esencial para la protección de derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CC?

La igualdad en derechos civiles es crucial para evitar discriminación. No respetar esta igualdad puede resultar en litigios y daños a la reputación.

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