CC

Artículo 553. Obligatoriedad de los estatutos

Los estatutos de una corporación son obligatorios para todos sus miembros, quienes deben obedecerlos bajo las sanciones que estos impongan. Se establece un procedimiento disciplinario para los asociados.

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Texto Legal

ARTíCULO 553 (DEL ART. 2) Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario. CORPORACION ESTATUTOS FUERZA OBLIGATORIA MIEMBROS OBEDECERLOS OBLIGACION PENAS IMPONGAN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de los estatutos es esencial para la operatividad de la corporación. Incumplirlos puede resultar en sanciones internas y afectar la cohesión y funcionamiento de la organización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 553 del CC?

Los estatutos de una corporación son obligatorios para todos sus miembros, quienes deben obedecerlos bajo las sanciones que estos impongan. Se establece un procedimiento disciplinario para los asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 553 de la CC?

El cumplimiento de los estatutos es esencial para la operatividad de la corporación. Incumplirlos puede resultar en sanciones internas y afectar la cohesión y funcionamiento de la organización.

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