CC

Artículo 552. Actos del representante de la corporación

Los actos del representante de una corporación son válidos siempre que no excedan los límites de su mandato. De lo contrario, solo obligan al representante personalmente.

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Texto Legal

ARTíCULO 552 (DEL ART. 2) Art. 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. CORPORACION REPRESENTANTE ACTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los representantes conozcan los límites de su autoridad para evitar compromisos que puedan resultar en responsabilidades personales y afectar la reputación de la corporación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 552 del CC?

Los actos del representante de una corporación son válidos siempre que no excedan los límites de su mandato. De lo contrario, solo obligan al representante personalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 552 de la CC?

Es crucial que los representantes conozcan los límites de su autoridad para evitar compromisos que puedan resultar en responsabilidades personales y afectar la reputación de la corporación.

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