Los actos del representante de una corporación son válidos siempre que no excedan los límites de su mandato. De lo contrario, solo obligan al representante personalmente.
ARTíCULO 552 (DEL ART. 2) Art. 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. CORPORACION REPRESENTANTE ACTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los representantes conozcan los límites de su autoridad para evitar compromisos que puedan resultar en responsabilidades personales y afectar la reputación de la corporación.
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