CC

Artículo 555. Delitos en corporaciones

Se establecen sanciones para delitos como fraude, dilapidación y malversación de fondos en corporaciones, de acuerdo a sus estatutos y leyes comunes.

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Texto Legal

ARTíCULO 555 (DEL ART. 2) Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes. COPRPORACION DELITOS FRAUDE DILAPIDACION MALVERSACION FONDOS ESTATUTOS CASTIGO LEYES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las corporaciones implementen controles internos para prevenir estos delitos, ya que las consecuencias legales pueden ser severas y afectar la viabilidad de la organización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 555 del CC?

Se establecen sanciones para delitos como fraude, dilapidación y malversación de fondos en corporaciones, de acuerdo a sus estatutos y leyes comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 555 de la CC?

Es fundamental que las corporaciones implementen controles internos para prevenir estos delitos, ya que las consecuencias legales pueden ser severas y afectar la viabilidad de la organización.

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