Se establecen sanciones para delitos como fraude, dilapidación y malversación de fondos en corporaciones, de acuerdo a sus estatutos y leyes comunes.
ARTíCULO 555 (DEL ART. 2) Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes. COPRPORACION DELITOS FRAUDE DILAPIDACION MALVERSACION FONDOS ESTATUTOS CASTIGO LEYES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las corporaciones implementen controles internos para prevenir estos delitos, ya que las consecuencias legales pueden ser severas y afectar la viabilidad de la organización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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