Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.
ARTíCULO 560 (DEL ART. 2) Art. 560. Derogado. CORPORACION MIEMBROS MUERTE ACCIDENTES REDUCCION ESTATUTOS PREVENCION RENOVACION AUTORIDAD DICTARA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este artículo puede simplificar el marco normativo para las corporaciones, eliminando disposiciones que ya no son relevantes.
Anterior
Art. 559. Causas de disolución de asociaciones
Siguiente
Art. 561. Disposición de propiedades tras disolución
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo