CC

Artículo 559. Causas de disolución de asociaciones

Las asociaciones pueden disolverse por vencimiento de plazo, acuerdo de la asamblea o sentencia judicial, entre otras causas establecidas en los estatutos.

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Texto Legal

ARTíCULO 559 (DEL ART. 2) Art. 559. Las asociaciones se disolverán: a) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera; b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558; c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de: 1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos, o 2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes. La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse. CORPORACION DISOLVERSE APROBACION AUTORIDAD LEGITIMO EXISTENCIA DISPOSICION DE LEY COMPROMETER SEGURIDAD ESTADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar atentas a las causas de disolución, ya que un mal manejo de estas situaciones puede llevar a la pérdida de activos y a complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 559 del CC?

Las asociaciones pueden disolverse por vencimiento de plazo, acuerdo de la asamblea o sentencia judicial, entre otras causas establecidas en los estatutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 559 de la CC?

Las organizaciones deben estar atentas a las causas de disolución, ya que un mal manejo de estas situaciones puede llevar a la pérdida de activos y a complicaciones legales.

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