CC

Artículo 564. Pérdida de fundaciones

Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.

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Texto Legal

ARTíCULO 564 (DEL ART. 2) Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención. FUNDACIONES PERECEN DESTRUCCION BIENES MANUTENCION DESTINADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las fundaciones mantengan sus activos y los protejan adecuadamente, ya que su pérdida puede significar la extinción de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 564 del CC?

Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 564 de la CC?

Es crucial que las fundaciones mantengan sus activos y los protejan adecuadamente, ya que su pérdida puede significar la extinción de la entidad.

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