Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
ARTíCULO 564 (DEL ART. 2) Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención. FUNDACIONES PERECEN DESTRUCCION BIENES MANUTENCION DESTINADOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las fundaciones mantengan sus activos y los protejan adecuadamente, ya que su pérdida puede significar la extinción de la entidad.
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