CC

Artículo 565. Clasificación de bienes

Los bienes se clasifican en corporales, que son tangibles, e incorporales, que son derechos. Esta distinción es fundamental para la administración de activos.

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Texto Legal

ARTíCULO 565 (DEL ART. 2) Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. BIENES CORPORALES INCORPORALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la clasificación de bienes es esencial para la correcta gestión patrimonial de las corporaciones y fundaciones, ya que afecta la contabilidad y la valoración de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 565 del CC?

Los bienes se clasifican en corporales, que son tangibles, e incorporales, que son derechos. Esta distinción es fundamental para la administración de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 565 de la CC?

Entender la clasificación de bienes es esencial para la correcta gestión patrimonial de las corporaciones y fundaciones, ya que afecta la contabilidad y la valoración de activos.

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