El articulo 568 establece que los inmuebles son aquellos que no pueden ser transportados, como tierras y edificios. Esta definicion es fundamental para la gestion de propiedades y derechos asociados.
ARTíCULO 568 (DEL ART. 2) Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. INMUEBLES FINCAS BIENES RAICES COSAS NO PUEDEN TRANSPORTARSE TIERRAS MINAS ADHIEREN PERMANENTEMENTE EDIFICIOS ARBOLES CASAS PREDIOS FUNDOS LLAMAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definicion es vital para la compra, venta o arrendamiento de propiedades, ya que determina los derechos y responsabilidades del propietario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo