El articulo 569 establece que las plantas son consideradas inmuebles mientras permanezcan adheridas al suelo. Esta norma es importante para la clasificacion de bienes en transacciones inmobiliarias.
ARTíCULO 569 (DEL ART. 2) Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro. INMUEBLES PLANTAS ADHIEREN SUELO RAICES MACETAS CAJONES TRANSPORTARSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es relevante para los propietarios de terrenos, ya que afecta la manera en que se gestionan las plantas y su valor en el mercado inmobiliario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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